A la hora de realizar un informe psicológico pericial, es importante poder explicar hasta que punto la persona, tiene su capacidad intelectiva y su capacidad volitiva alterada. No se trata solo de examinar la posible existencia de un trastorno o de evaluar su personalidad, se trata de algo más complejo, que requiere de una evaluación más exhaustiva y profunda.
Hablamos de CAPACIDAD INTELECTIVA a la capacidad de comprensión, es decir, a la capacidad que tiene en ese momento la persona para ENTENDER lo que hace. Sin embargo, hablamos de CAPACIDAD VOLITIVA, a la capacidad que tiene la persona para ACTUAR en función de lo que comprende, es decir, la capacidad para controlar sus actos.
Al realizar una evaluación psicológica forense, más aún en el ámbito penal, es muy importante tener claro ambos conceptos, y aplicar la metodología necesaria para evaluar, tanto las funciones cognitivas como volitivas de la persona.
Además de evaluar la posible presencia de trastornos de tipo psiquiátrico, trastornos psicológicos, deterioro cognitivo o déficits cognitivos, así como alteraciones en el curso o contenido del pensamiento, conviene aplicar pruebas psicométricas diagnósticas, que sirvan para detectar alteraciones en la percepción, atención, comprensión, memoria, autocontrol, concentración y capacidad de adaptación.
La finalidad es ayudar a esclarecer en lo que se pueda, si la persona tiene alterada su capacidad intelectiva y/o volitiva, y en tal caso, si puede haber inimputabilidad, si por ejemplo el delito está relacionado con el trastorno.
Algunos trastornos que podrían llevar a la inimputabilidad serían; los trastornos psicóticos, alcoholismo o drogodependencia (en casos de síndrome de abstinencia grave), demencias (si hay deterioro cognitivo grave), Trastorno depresivo mayor (con delirios) o trastorno bipolar (con delirios o manía grave).